La Jornada de Trabajo
LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo que cada día o cada semana, dedica el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo.
En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contrato de trabajo.
El horario de trabajo no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
El descanso diario supone:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá, como mínimo, 12 horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo acuerdo en convenio y respetando el descanso diario.
En cuanto al descanso dentro de la jornada, el Estatuto de Trabajadores establece que.
- Si la duración del horario de trabajo diario continuo excede de 6 horas, deberá haber un descanso, durante la misma de al menos 15 minutos.
- El período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establezca el convenio o el contrato de trabajo.
Para determinar la duración del horario de trabajo diario, se tendrá en cuenta que el trabajador, al comienzo y al final de la misma, se encuentre en su puesto de trabajo (no se considera dentro de la jornada el tiempo para cambiarse de ropa etc).
El trabajador tiene derecho a conocer su calendario laboral anual que será elaborado por la empresa y colocado en un lugar visible de la misma.
Conceptos
- Son las que se prestan, en exceso, sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y su realización será voluntaria, salvo acuerdo en contrario en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Se abonarán en la cuantía que se fije, no podrá ser inferior al valor de 1 hora ordinaria.
- En lugar de pagarlas, se pueden compensar con períodos de descanso equivalentes retribuidos.
- No podrán exceder de 80 al año, salvo que se compensen por descanso dentro delos 4 meses siguientes a su realización.
- Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido y retribuido.
- Está permitido que realicen un turno ininterrumpido de trabajo de 14 días, acumulando el descanso mínimo semanal correspondiente a ese período.
- Las fiestas laborales que serán retribuidas y no recuperables, serán 14 al año, dos serán locales.
- Año Nuevo: 1 de enero.
- Fiesta del trabajo: 1 de mayo.
- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
- Navidad: 25 de diciembre.
- El Gobierno, respetando las fiestas antes citadas, podrá trasladar al lunes:
- Aquellas que tengan lugar entre semana y coincidan en domingo.
- Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones no inferior a 30 días anuales por cada año trabajado.
- El período se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador.
- El trabajador deberá conocer su período vacacional con al menos, 2 meses de antelación a su disfrute.
- Las vacaciones se deben disfrutar durante el año natural no pudiendo acumularse a las del año siguiente.
- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante el tiempo y por los motivos que a continuación se detallan.
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (hijos, nietos…)
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- El tiempo indispensable por cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
- El establecido legalmente por realizar funciones sindicales o de representación del personal.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses tienen derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o bien sustituirla por una reducción de la jornada normal en media hora, pueden disfrutarlo por padre también.