Las Percepciones no salariales II
Las Percepciones no salariales II
Las percepciones no salariales son aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo.
No cotizan al régimen general de la Seguridad Social.
Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses
Autorizado el traslado de un trabajador a población distinta de la de su residencia habitual tendrá derecho a optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos o a extinguir su contrato mediante la indemnización que se fije.
Si optara por la extinción del contrato le correspondería una indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores aun año y con un máximo de 12 mensualidades. (art. 40.1 E.T)
No resultan habituales este tipo de indemnizaciones pues desaparece la prestación efectiva de servicio profesional de trabajador a empresario; pero en el caso de que existan estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Percepciones por matrimonio
Son aquellas donaciones o liberalidades que el empresario hace, antes de celebrarse el matrimonio, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos contrayentes, trabajadores de aquél.
Art. 40 Mi pagina web