Los Regimenes de la Seguridad Social
Los Regimenes de la Seguridad Social
Los regímenes de la Seguridad Social se componen de:
- El Regímen General.
- Los Regímenes Especiales.
Es el eje principal del sistema, comprendiéndose en él los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios.
Se incluyen
- Trabajadores ferroviarios.
- Jugadores profesionales de fútbol / baloncesto.
- Representantes de comercio.
- Toreros.
- Artistas.
- Funcionarios de la Administración Local.
También
- Los que trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las empresas.
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- El personal civil no funcionario.
- al servicio de organismos, servicios o entidades del Estado de carácter civil.
- al servicio de organismos y entidades de la Administración Local.
- Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos eclesiásticos.
- Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
- El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y centros similares.
Se asimilan
El campo de aplicación del Régimen General se extiende también a otras personas que, sin tener la condición legal de trabajadores por cuenta ajena, se asimilan a esta condición.
- Los reclusos, cuando realicen trabajos retribuidos.
- Los clérigos de la Iglesia católica y ministros de otras confesiones.
- Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos o escalas que no estén sujetos al Régimen de clases pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
- Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva.
Se excluyen
- Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Son aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciese preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la seguridad social.
Son los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarías, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente.
- Los trabajadores del mar.
- También los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Minería de carbón.
- Empleados de hogar.
- Estudiantes.
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