Modalidades de contratación laboral
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL
Las modalidades de contratación laboral según el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores existen dos tipos básicos de contrato:
- Tienen por objeto la realización de obras o servicios, en un período incierto de tiempo.
- Deberán formalizarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas y se extinguen por la finalización de la obra o servicio, debiendo mediar un preaviso de 15 días si su duración es superior a 1 año.
- Si, llegado al término, no se denuncia por alguna de las partes y se sigue trabajando, se considera prorrogado por tiempo indefinido.
- Son los celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo aconsejen.
- Deberán formalizarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas.
- La duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12.
- Pudiendo prorrogarse sin que la duración inicial más la prórroga exceda de 6 meses.
- Tiene como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (maternidad, etc.).
- Deberán formalizarse por escrito, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
- Su duración está en función de la reincorporación del trabajador sustituido, salvo que:
- El trabajador sustituido no se reincorpore en el plazo establecido.
- Producida la reincorporación, el trabajador interino continúe prestando servicios.
En estos casos se transformarán en indefinidos.
- Son aquellos celebrados por empresas de nuevo establecimiento o ya existentes que amplíen sus actividades, lanzando nuevos productos o abriendo nuevos centro de trabajo.
- Deben realizarse por escrito, expresando la causa que motiva su celebración (actividad y fecha de lanzamiento).
- Su duración puede ser de entre 6 meses y 3 años, y admiten prórrogas por períodos no inferiores a 6 meses, no pueden exceder de 3 años.
- Para su terminación han de denunciarse con 15 días de antelación.
- Si transcurrido los 3 años el trabajador continúa en la empresa, el contrato se convierte en indefinido.
Otras modalidades de contratación laboral
- Son aquellos celebrados entre alguien que posee un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior y un empresario.
- No deben haber transcurrido más de 4 años desde la finalización de los estudios del trabajador.
- La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o diferente empresa, por tiempo superior a 2 años, en virtud de la misma titulación.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses par los titulados de grado superior (salvo acuerdo en convenio colectivo).
- La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo pero:
- no podrá ser inferior al 60 por 100 durante el primer año.
- ni al 75 por 100 durante el segundo año.
- El contrato deberá formalizarse por escrito:
- La titulación del trabajador.
- La duración del contrato.
- El puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- Al final el contrato, el empresario deberá proporcionar al trabajador un certificado en el que conste.
- La duración de las prácticas.
- El puesto o puesto de trabajo ocupados.
- Las principales tareas realizadas.
- La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo pero:
- Son aquellos que tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio.
- El trabajador deberá tener entre 15 y 25 años, sin la titulación requerida.
- La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años. (transcurridos los 3 años ningún trabajador podrá ser contratado como aprendiz).
- Se debe alternar la formación teórica con los tiempo de trabajo efectivo.
- Las falta de asistencia se califican como faltas de trabajo.
- La retribución del aprendiz será la fijada en convenio colectivo, no puede ser inferior al 70, al 80 o al 90 por 100 del salario mínimo interprofesional.
- La protección social del aprendiz sólo incluirá:
- Contingencias sanitarias por contingencias comunes.
- Pensiones.
- Fondo de Garantía Salarial.
- El empresario designará una persona cualificada para tutelar el proceso de aprendizaje del trabajador.
- Estos contratos deben formalizarse por escrito, expresando;
- El oficio o nivel ocupacional objeto del contrato.
- El tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria.
- La duración del contrato.
- El nombre y cualificación profesional del tutor.
- Al final el contrato, el empresario proporcionará al aprendiz un certificado en el que conste:
- La duración del aprendizaje.
- El nivel de formación práctica adquirida.
Otros tipo de modalidades de contratación laboral
- Son aquellos en los que el trabajador presta sus servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año.
- Se deberán formalizar por escrito, especificando:
- Duración determinada o indefinida.
- Número y distribución de horas durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
- Son los celebrados con un trabajador en situación de desempleo, para sustituir a otro trabajador que accede a la jubilación parcial.
- Tiene como finalidad que un desempleado complete la parte de la jornada que deja vacante un trabajador que se jubila parcialmente.
- Debe formalizarse por escrito.
- Y constar, necesariamente:
- el nombre.
- la edad.
- circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
- Son los contratos de duración determinada celebrados entre un empresario y un trabajador desempleado.
- Tienen como finalidad estimular la contratación temporal de trabajadores desempleados.
- Debe ser un desempleados inscrito en la Oficina de Empleo, que no haya estado vinculado a la empresa por otro contrato temporal en los 12 meses anteriores.
- Deberá formalizarse por escrito.
- Su duración tendrá un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
- Son contratos celebrados para la realización de trabajos de ejecución de trabajos de ejecución intermitente o cíclica
- Empresas con actividades que no exijan la prestación de servicios todo los días laborables del año.
- La duración del contrato es indefinida.
- Los trabajadores son llamados por el empresario para realizar la actividad que dio lugar a la contratación.
- Deben formalizarse por escrito, especificando:
- La naturaleza del contrato
- Y la actividad cíclica o intermitente a desarrollar.